El Gobierno Nacional expidió la reforma al Artículo 80 CLASE III del Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión, relacionado con el acápite de las sanciones administrativas.
Según la página en Internet de la Presidencia de la República, la reforma pretende terminar con los recientes actos que atentaron contra el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal mediante la presentación de videos clandestinos y/o no autorizados.
El primer mandatario, Rafael Correa, dispuso agregar al mencionado artículo lo siguiente: "Reproducir videos y/o grabaciones magnetofónicas clandestinas y/o no autorizadas a grabar por parte del que o los que aparecieren involucrados o intervengan en el video o grabación, de manera que se afecte el derecho a la intimidad y al honor de las personas consagradas en la Constitución Política de la República".
El Decreto Ejecutivo No. 468 manifiesta que "se exceptúa de esta sanción, aquellos videos que hayan sido grabados por los medios de comunicación o de las instituciones del sector público, con sus propios equipos, para impedir la comisión de un delito o comprobar la existencia de uno ya existente".
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (RO).
Fuente: Presidencia de la República