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27/04/2007 | 19:52

Texto original de las reformas constitucionales propuestas por AER Guayas

Guayaquil (CRE).-

Ayer jueves, la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) - Núcleo del Guayas presentó su propuesta de reformas constitucionales a la Comisión Jurídica del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

En acto desarrollado en la Sala VIP del Aula Magna de la Universidad Católica de Guayaquil, el Comité Ejecutivo de AER - Guayas, presidido por Andrés Mendoza, y el Tribunal de Honor de la entidad, dirigido por Mario Canessa, presentaron su propuesta.

A continuación, CRE Satelital pone a disposición el texto de la propuesta presentada por la directiva de AER Núcleo del guayas, en consenso:

I. De los Derechos Civiles

Siempre está abierto el debate sobre el papel que desempeñan los medios de comunicación en el ejercicio democrático de la nación.

Existe una verdadera demanda social, respecto sobre los términos y marcos legales, respecto al equilibrio y contrapesos que los medios de comunicación han de enfrentar a partir del derecho y a partir de la autorregulación ética.

Es indispensable marcar los límites que garanticen el ejercicio de los medios de comunicación, basados en dos principios:

1. Responsabilidad legal de un marco jurídico acorde a las nuevas realidades.

2. Autorregulación ética que determine los deberes y obligaciones de los medios de comunicación, para la sociedad.

El Dr. Ernesto Villanueva, mexicano especialista en derecho comparado de la información afirma que "solo el derecho puede brindar seguridad a la libertad", "las libertades de expresión e información y sus derechos conexos constituyen instrumentos idóneos para preservar el Estado de Derecho y favorecer las prácticas democráticas, porque generan contrapesos frente al ejercicio del poder".

Con estos antecedentes AER considera que el marco jurídico constitucional debe garantizar plenamente el derecho a la información bajo una libertad absoluta, con lo que garantice que los medios de comunicación sean quienes a través de sus códigos de ética, cumplan con los derechos de la sociedad.

Entendiéndose este tema como prioritario AER plantea incorporar al nuevo texto constitucional, en el capítulo de los derechos civiles, el siguiente texto:

"Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el estado reconocerá y garantizará a las personas lo siguiente.

"…El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder en iguales condiciones a frecuencias de radio y televisión. El Estado no podrá, bajo ningún concepto, ni en forma de crear mecanismos, ni sistemas de regulación, intervención, control o censura de los contenidos o características de la información de los medios de comunicación social de carácter privado. El Estado reconoce el ámbito de autorregulación ética de los medios de comunicación por medio de sus propios códigos deontológicos".

II. Consultas Populares

Es importante incluir sustanciales reformas para que las consultas populares sean realmente operativas y eficaces, retomando a la concepción inicial de la Constitución de 1977-1979.

En este sentido AER propone las reformas de los artículos 103, 104, 105, y 106, siempre para consultas operativas y vinculantes, pues no considera conveniente la consulta meramente referencial.

El criterio de AER es que la consulta popular debe ser siempre obligatoria y constituir un imperativo jurídico para los sujetos del poder público, aún cuando sean diferentes los mecanismos de aplicación. La consulta debe tener siempre un pronunciamiento imperativo y no solo moral.

Texto Recomendado:

Art… El Estado garantiza y privilegia a la consulta popular como un derecho de los ciudadanos a participar democráticamente en los asuntos de público interés.

La decisión adoptada será obligatoria y vinculante cuando el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes.

Art… El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular cuando, a su criterio, se trate de asuntos de importancia nacional. El resultado de la consulta será obligatorio.

III. Organización Electoral

Ante el clamor de importantes sectores de la opinión pública, AER plantea una reforma fundamental para eliminar la partidización de la organización electoral, para ello se recomienda incluir en el siguiente Art… El Tribunal Electoral se integrará con siete magistrados que cumplan con iguales requisitos que los exigidos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. No podrán haber estado afiliados a algún partido o movimiento político durante los últimos diez años previos a la posesión de su cargo.

IV Tribunal Constitucional

Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. Deberán además haber tenido experiencia académica o profesional en el Derecho Constitucional y no podrán haber estado afiliados o haber pertenecido a un partido o movimiento político, por lo menos diez años antes a la posesión de su cargo.

V Autonomías

El Estado debe reconocer el derecho de los ciudadanos para decidir sobre autonomías.

Las autonomías son parte de una nueva organización territorial, que salvaguarde sobre todo la unidad nacional y solidaridad entre los ecuatorianos, para ello AER propone que los gobiernos autónomos tengan la autoridad de legislar, administrar los recursos, originar y distribuir los tributos en su jurisdicción y bajo su competencia.

Para conseguir estas responsabilidades, los gobiernos autónomos no podrán establecer en el ámbito de sus competencias, estatutos que afecten lo establecido en la constitución, respecto a las potestades y responsabilidades que son privativas del Gobierno central y de los demás poderes del Estado.

VI. Otras Reformas

Ponemos también a vuestra consideración, varios criterios sobre algunas reformas constitucionales con el fin de optimizar el marco jurídico, la gobernabilidad y el fortalecimiento de las diversas funciones del Estado.

a. Que el voto popular sea directo, universal, secreto y que su ejercicio no sea obligatorio, salvo en los casos de consulta popular.

b. Considera AER que el sistema de la Bicameralidad es el adecuado, porque este mecanismo parlamentario permite fiscalizar a cada Cámara en su acción particular.

Crea un mayor balance de fuerzas, baja las tenciones por el carácter de su constitución.

En si es, un sistema más prudente, reflexivo, por lo que puede ser un mecanismo que mejore las relaciones con el poder ejecutivo, creando un marco de gobernabilidad más eficaz.

Está probado el desgaste que ha sufrido la función legislativa en la historia constitucional del Ecuador, cuando utilizó el sistema de una sola cámara y que constan en apenas cinco Constituciones de las 18 en mención, me refiero a las de 1830, 1850, 1945, 1978 y 1988.

c. AER considera como requisito indispensable para ser considerado candidato a ocupar el Congreso Nacional exigir educación media al candidato a diputado y educación superior (título universitario para ser Senador).

 

 

Atentamente,

 

Ing. Andrés Mendoza Paladines

PRESIDENTE
COMITÉ EJECUTIVO DE AER
NÚCLEO GUAYAS

Por: Gustavo García
louigus@hotmail.com

 

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