La Asamblea Nacional Constituyente concluyó segundo debate de Derechos Políticos contemplando en los mismos, el voto facultativo para militares, policías y menores de 16 a 18 años de edad.
“Para ampliar la participación política de la población, hemos considerado mantener las inclusiones al derecho al voto en el artículo 2”, subrayó la asambleísta María Soledad Vela, añadiendo que ratifican el voto facultativo para los adolescentes desde los 16 a los 18 años.
Al respecto, puntualizó que se recibieron varias propuestas por parte de los adolescentes y visitas a la Mesa, comprobando la gran capacidad de análisis que tienen los chicos y chicas de esta edad.
Según la asambleísta, hay que reconocer que cambió el desarrollo del ser humano, y hoy con el amplio acceso a la información, los adolescentes están preparados para participar con su voto, con propuestas serias y razonadas o formando parte de la contraloría social.
Asimismo, se menciona que con este mismo espíritu de inclusión, luego de un profundo análisis, considera la Mesa 1, que es oportuno mantener el voto facultativo a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; con esto no se politizarán estas instituciones, sino que los integraremos al convivir democrático, a las decisiones trascendentales del país, y a elegir sus mandatarios.
“De igual manera el voto para los extranjeros residentes en el Ecuador por cinco años será facultativo, sin esperar convenios de reciprocidad pues consideramos que están participando activamente de la vida del Ecuador y bien pueden ser parte de las decisiones políticas fundamentales que se tomen en un país en que voluntariamente han escogido para vivir”, precisó Vela.
En este mismo artículo 2, se incluye el voto facultativo de los analfabetos, que en la propuesta anterior estaba mencionada en una disposición transitoria, por considerar los miembros de la Mesa 1 que la erradicación del analfabetismo, es una política de Estado. De cualquier forma mantiene la propuesta esta disposición transitoria, pues es un objetivo primordial que no puede perderse de vista, dijo.
Los ecuatorianos residentes en el exterior tendrán el derecho al voto para elegir presidente, así como los representantes de su circunscripción a la Asamblea Nacional y a otras formas de participación política, manteniendo unión de quienes han tenido que salir a vivir a otros países con la vida política y económica del Ecuador.
“Para el primer debate propusimos en el artículo 4, que para presentarse a las candidaturas pluripersonales se requiere tener al menos 20 años, incluimos en este mismo artículo que en el caso de las juntas parroquiales, los candidatos y candidatas podrán tener al menos 18 años, requisito de edad que ya se estipula en nuestra actual legislación”, planteó.
Se cambia la redacción del artículo 6, referente al derecho al asilo, pues el Estado ecuatoriano no garantiza el derecho al asilo de ecuatorianos y ecuatorianas, sino que esta decisión depende de otros Estados.
Así mismo si un ecuatoriano es perseguido en el exterior, no necesita que se le otorgue el asilo en su propio país, es su derecho retornar al Ecuador. Se incluye también el derecho de los ecuatorianos a no ser extraditados por razones políticas o cuando el delito haya sido cometido en el Ecuador.
Cabe anotar que en el tercer inciso del artículo 6, 'El Estado ecuatoriano no reconoce la aplicación extraterritorial de la ley', se refiere a que no se podrá perseguir a los ciudadanos en territorio ecuatoriano, ninguna fuerza de seguridad ni ningún juez extranjero, podrán perseguir, investigar o tener jurisdicción en el Ecuador.
La subcomisión de tres asambleístas, que estudiarán las observaciones que se planteen a este articulado, después del segundo debate y como determina la reforma al Reglamento de la Asamblea, quedó conformada por los constituyentes María Soledad Vela, Rommel Rivera y Virgilio Hernández.